🇨🇴 Sistema Legal de Colombia
Constitución de 1991 - Estado Social de Derecho
Constitución Política de Colombia
Promulgada el 4 de julio de 1991
Principios Fundamentales
- Art. 1: Colombia es un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista
- Art. 2: Los fines del Estado incluyen servir a la comunidad y garantizar los derechos
- Art. 3: La soberanía reside en el pueblo
- Art. 4: La Constitución es norma de normas
- Art. 7: El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural
Estructura del Estado
🏛️ Rama Legislativa
Congreso bicameral: Senado (108 miembros) y Cámara de Representantes (188 miembros)
👔 Rama Ejecutiva
Presidente, Vicepresidente, Ministros y directores de departamentos administrativos
⚖️ Rama Judicial
Corte Constitucional, Corte Suprema, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura
Organización Territorial
- Nacional: República unitaria descentralizada
- Departamentos: 32 departamentos + Distrito Capital
- Municipios: 1.123 municipios
- Territorios Indígenas: Entidades territoriales reconocidas
- Regiones: Posibilidad de crear regiones administrativas
Jurisdicciones del Sistema Legal
⚖️ Jurisdicción Ordinaria
Competencia: Asuntos civiles, penales, laborales, familia
- Corte Suprema de Justicia: Máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria
- Tribunales Superiores: Segunda instancia en cada distrito judicial
- Juzgados: Primera instancia (civiles, penales, laborales, familia)
📜 Jurisdicción Constitucional
Competencia: Protección de la Constitución y derechos fundamentales
- Corte Constitucional: Control de constitucionalidad y revisión de tutelas
- Jueces de Tutela: Todos los jueces pueden conocer acciones de tutela
- Acciones: Tutela, inconstitucionalidad, cumplimiento
🏛️ Jurisdicción Contencioso Administrativa
Competencia: Controversias con entidades públicas
- Consejo de Estado: Máximo tribunal contencioso administrativo
- Tribunales Administrativos: En cada departamento
- Juzgados Administrativos: Primera instancia
🌿 Jurisdicción Especial Indígena
Competencia: Asuntos dentro de territorios indígenas según usos y costumbres
- Reconocida por el Artículo 246 de la Constitución
- Respeto a derechos fundamentales
- Coordinación con sistema judicial nacional
⚔️ Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
Competencia: Delitos cometidos en el contexto del conflicto armado
- Creada por el Acuerdo de Paz de 2016
- Justicia transicional
- Verdad, justicia, reparación y no repetición
Derechos Fundamentales y Garantías
🛡️ Derechos Fundamentales (Cap. 1)
- Derecho a la vida (Art. 11)
- Prohibición de torturas (Art. 12)
- Derecho a la igualdad (Art. 13)
- Derecho a la personalidad jurídica (Art. 14)
- Derecho a la intimidad (Art. 15)
- Libre desarrollo de la personalidad (Art. 16)
- Libertad de conciencia (Art. 18)
- Libertad de expresión (Art. 20)
- Derecho de petición (Art. 23)
- Debido proceso (Art. 29)
👨👩👧👦 Derechos Sociales, Económicos y Culturales (Cap. 2)
- Protección a la familia (Art. 42)
- Derechos de los niños (Art. 44)
- Derecho a la salud (Art. 49)
- Derecho a la vivienda digna (Art. 51)
- Derecho a la educación (Art. 67)
- Autonomía universitaria (Art. 69)
- Derecho al trabajo (Art. 25)
- Libertad de profesión (Art. 26)
🌍 Derechos Colectivos y del Ambiente (Cap. 3)
- Derecho a un ambiente sano (Art. 79)
- Protección de recursos naturales (Art. 80)
- Prohibición de armas químicas (Art. 81)
- Derecho al espacio público (Art. 82)
- Acciones populares (Art. 88)
- Protección de consumidores (Art. 78)
La Acción de Tutela
Mecanismo de protección de derechos fundamentales (Art. 86)
¿Qué es la Tutela?
Es un mecanismo de protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o particulares.
- Inmediata: Decisión en 10 días
- Subsidiaria: Cuando no hay otro medio judicial
- Informal: No requiere abogado
- Preferente: Tiene prioridad sobre otros asuntos
Proceso de la Tutela
Ante cualquier juez, verbal o escrita
El juez notifica al accionado
2 días para contestar
10 días máximo para decidir
48 horas para cumplir la orden
¿Cuándo procede la Tutela?
- ✅ Violación de derechos fundamentales
- ✅ No existe otro medio de defensa judicial
- ✅ Existe un perjuicio irremediable
- ✅ La amenaza es inminente
- ❌ NO procede para derechos colectivos (usar acción popular)
- ❌ NO procede contra decisiones judiciales (salvo vías de hecho)
Principales Códigos y Leyes
📖 Códigos Sustantivos
- Código Civil: Ley 57 de 1887
- Código de Comercio: Decreto 410 de 1971
- Código Penal: Ley 599 de 2000
- Código Sustantivo del Trabajo: Decreto 2663 de 1950
- Código de la Infancia y Adolescencia: Ley 1098 de 2006
- Código Nacional de Tránsito: Ley 769 de 2002
⚖️ Códigos Procesales
- Código General del Proceso: Ley 1564 de 2012
- Código de Procedimiento Penal: Ley 906 de 2004
- Código Procesal del Trabajo: Decreto 2158 de 1948
- CPACA: Ley 1437 de 2011 (Contencioso Administrativo)
📋 Leyes Importantes
- Ley 1755/2015: Derecho de Petición
- Ley 1581/2012: Protección de Datos Personales
- Ley 1266/2008: Habeas Data
- Ley 1480/2011: Estatuto del Consumidor
- Ley 1448/2011: Ley de Víctimas
- Ley 1257/2008: Violencia contra la Mujer
Entidades del Sistema Legal
Fiscalía General
Investigación y acusación penal
Procuraduría
Ministerio Público - Vigilancia
Defensoría del Pueblo
Protección de derechos humanos
Contraloría
Control fiscal del Estado
Registraduría
Identificación y elecciones
Consejo de Estado
Máximo tribunal administrativo
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🔗 Sitios Oficiales
📞 Líneas de Atención
- Línea 123: Emergencias
- Línea 155: Violencia contra la mujer
- Línea 141: Protección a NNA (ICBF)
- Línea 122: Denuncias Fiscalía
- Línea 195: Información Distrito Capital
📚 Consultas Legales
- SUIN-Juriscol: Sistema Único de Información Normativa
- Relatoría Corte Constitucional: Sentencias de constitucionalidad
- Consulta de Procesos: Portal Rama Judicial
- Notaría en Línea: Trámites notariales virtuales